ESTATUTOS

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS (en adelante SETSS) se constituye esta entidad asociativa de carácter profesional, que regula sus actividades de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2

La SETSS es una organización científica y profesional dedicada a promover entre sus socios la docencia, desarrollo, defiende e investigación de todos los aspectos diagnósticos y, dar a conocer sus actividades a la población general.

Así, su actividad va dirigida a:

  • Fomentar y promover la mejora en los estudios reglados de sus profesionales, así como elevar la conciencia profesional, investigadora y docente a la par que facilitar la formación continuada.
  • Facilitar el avance profesional de todas y cada una de sus especialidades y velar por sus intereses.
  • Influir en las instituciones que tengan capacidad para planificar, ejecutar o patrocinar acciones relacionadas con las especialidades.
  • Cooperar con el Estado y las Comunidades Autónomas, así como con la Universidad, las Instituciones sanitarias, y con otras sociedades científicas, con objeto de mantener y mejorar la calidad científica y el ejercicio profesional adecuado en la aplicación de las disciplinas que son de su competencia.
  • Ayudar a diseñar los perfiles formativos necesarios para sus profesionales de acuerdo con los avances tecnológicos científicos.
  • Fomentar el intercambio de conocimiento entres sus profesionales.
  • Influir en las instituciones que tengan capacidad para planificar, ejecutar o patrocinar acciones relacionadas con las especialidades.
  • Promover el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio de las Especialidades.
  • Defender los intereses profesionales de sus Socios en un contexto ético
  • Proveer de servicios prácticos a sus Socios, prestando la ayuda que precisen en sus necesidades científicas y profesionales.
  • Desarrollar estrategias de comunicación adecuadas y promover el intercambio de conocimientos entre sus Socios.
  • Organizar los Congresos Nacionales, así como organizar, promover y tutelar las manifestaciones científicas que considere oportunas.
  • Crear las comisiones y/o comités pertinentes y necesarios para sus actuaciones.
  • Realizar las publicaciones que considere necesario como órganos de expresión científica de la Sociedad
  • Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

  1. El domicilio de la asociación se establece en Esplugues de Llobregat (CP 08950), y radica en la calle Avenida Ciutat de L’Hospitalet, núm. 73- 75, local 3.
  2. La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español.

Capítulo II. Los miembros de la asociación y sus derechos y obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas que tengan interés en sus finalidades y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser mayor de edad
– Estar en posesión del Título Oficial de Técnico Superior en alguna de las especialidades siguientes:

  • Laboratorio Clínico y Biomédico
  • Diagnóstico por la Imagen y Medicina Nuclear
  • Radioterapia y Dosimetría
  • Documentación y Administración Sanitarias
  • Dietética
  • Higiene Bucodental
  • Ortoprótesis y Productos de Apoyo
  • Protésico Dental
  • Salud Ambiental
  • Audioprótesis

Para integrarse a la asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se los confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo el que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Tener un ejemplar de los estatutos.
  12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para lograrlas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derrames y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

  1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito a la Junta Directiva su decisión.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
  2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
  3. Modificar los estatutos.
  4. Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones en el patrimonio de la asociación.
  5. Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
  6. Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
  7. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  8. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
  9. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas debidas a una razón diferente de la separación definitiva.
  10. Ratificar, si procede, las bajas disciplinarias y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
  11. Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ninguno otro órgano de la asociación.

Artículo 10

La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un 10 % de los socios; en este caso, la asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.

Artículo 11

  1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, la orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de socios que tiene que tener la asociación.
  3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Hay de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
  4. Los asistentes en cualquiera de esas formas se considerarán como siéndolo a una única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal o, en su defecto, en el domicilio social.
  5. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Hay de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
  6. El secretario extiende el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el presidente. Hay de figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las persones asistentes.

Artículo 12

  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea qué sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en la orden del día de uno o más asuntos para tratar. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en la orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 13

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, y la disposición o alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
  4. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido la autorización expresa.

Capítulo IV. La Junta Directiva Artículo 14

  1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que estar asociados y ser mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación de las personas que pasan a ocupar estos cargos.

Artículo 15

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:
    1. muerto o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
    2. incapacitado o inhabilitación
    3. renuncia notificada al órgano de gobierno
    4. separación acordada por la Asamblea General
    5. cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.
  3. Las vacantes que se produzcan a la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
  8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen
  9. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  10. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
  11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
    • subvenciones u otras ayudas
    • el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
  12. Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo 28.
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ninguno otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo tenga que sustituir, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso no puede ser inferior a una vez cada trimestre.
  2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 18

  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación de 7 días y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o bien de las pe.
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios del suyos miembros.
  2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuántos mandatarios para ejercer la función que los confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.
  3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tenga que autorizar o aprobar la Asamblea General.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y los tienen que firmar el secretario y el presidente.
Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior porque se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 21

Son propias de la presidencia las funciones siguientes:

  1. Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    1. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
    2. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
    3. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociaci
    5. Abrir y cerrar cuentas bancarias en entidades financieras y productos asociados a las mismas.
    6. Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente, si hay, o bien el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.

Tiene capacidad para abrir y cerrar cuentas bancarias en las entidades financieras y productos asociados a las mismas.

Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa el que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.

Artículo 23

El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también traer el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que tienen que enterar la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva se tiene que ocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, y un golpe al mes tiene que recibir de las personas que se encarguen un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

  1. las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
  2. las subvenciones oficiales o particulares.
  3. las donaciones, las herencias o los legados.
  4. las rentas del patrimonio propio o bien otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 26

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según el que disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 28

En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales ti

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 29

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días. En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Artículo 30

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.