ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORAL DE SALUD SOBRE LAs ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA ANTE LA SITUACIÓN DE RIESGO DERIVADA DEL INCREMENTO DE CASOS POSITIVOS POR COVID-19

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ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA PARA RESPONDER ANTE LA SITUACIÓN DE ESPECIAL RIESGO DERIVADA DEL INCREMENTO DE CASOS POSITIVOS POR COVID-19

La evolución de la situación epidemiológica, la diversidad y heterogeneidad de
algunas de las medidas adoptadas en los diferentes territorios y la necesidad
de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, aconsejan establecer un mínimo común de medidas que deberán ser
adoptadas por las comunidades autónomas en el ámbito competencial que les
es propio.

Estas medidas se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que
actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo
y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos
brotes que se detectan a través de la Red Nacional de vigilancia
Epidemiológica.

En su sesión de 14 de agosto de 2020, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acuerda:

1. Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública para
responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes medidas:
A) Ocio nocturno:
1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B) Hostelería y restauración:                                                                                                     En los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas bares/restaurantes de playa:
2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin,  deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como      máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
C) Centros sociosanitarios:
5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros            sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación como      máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
D) Eventos y actividades multitudinarias
8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.
E) Cribados con PCR en grupos específicos:
9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en             aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo:           residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión  comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
F) Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no          estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos  aplicarán las sanciones correspondientes.
G) Consumo de tabaco y asimilados:
11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de  cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
H) Recomendaciones:
12) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros socialesfuera del grupo de convivencia estable.
13) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un             máximo de 10 personas.
14) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros
sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
I) Capacidades sanitarias
15) Se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios                      para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana                en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
2. La Declaración de Actuaciones Coordinadas mantendrá su vigencia hasta
que se produzca su revocación expresa por el Ministro de Sanidad, previo
acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con
audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.

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