Seguro de bajas para afiliados

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FETESS-Catalunya y FESITESS-Catalunya  te dan la opción de recuperar parte tu salario durante la baja laboral

Estamos estudiando con una compañía de seguros la posibilidad de ofrecer en exclusiva para los afiliados de FETESS-Catalunya y FESITESS-Catalunya un seguro de cobertura de incapacidad temporal por enfermedad y accidente no laboral, para poder afinar al máximo el precio y las posibles garantias necesitamos conocer tu opinión si estaría dispuesto a contratarlo, ya que según el número de contratantes el importe del seguro es mayor o menor, por todo ello te pedimos tu opinión, previa lectura de la información que sigue.

El mismo se podrá contratar de manera voluntaria y fuera de la cuota semestral, este producto encaja dentro de uno de los grandes objetivos de esta organización de prestar el mejor servicio posible a los profesionales y especialmente a sus afiliados.

Gracias a la posibilidad de la contratación colectiva el mismo se podrá contratar a un precio más económico que si se hiciese de manera individual.

Se darán dos posibilidades de contratación:

Opción 1, las primas estimadas oscilarán entre los 49 y los 39 € en función del número de personas que contraten el seguro.

Opción 2,  las primas estimadas oscilarán entre los 76 y los 61 € en función del número de personas que contraten el seguro.

Estos precios son orientativos.

GARANTIAS según que opción se contrate:

Exclusiones:

•        Hospitalización

•        Intervención quirúrgica

•        Queda EXCLUIDA, cualquier baja a consecuencia de enfermedades, dolencias y tratamientos, que sean de origen psicológico o psiquiátrico incluyendo cualquier tipo de ansiedad o depresión.

•        Aplicación de radioterapia

•        Enfermedades contraídas y manifestadas antes de la entrada en vigor de la póliza, así como las derivadas del consumo de estupefacientes, drogas tóxicas y alcohol.

•        Tratamientos de fertilidad, esterilidad, fecundación in vitro, inseminación artificial, esterilizaciones, embarazo y parto (*)

•        Tratamientos odontológicos (empastes, endodoncias, extracciones, etc.)

•        Cirugía de refracción (Corrección de miopía, hipermetropía, astigmatismo, etc.

•        Tratamientos para adelgazar, curas de sueño, estéticos y tratamientos voluntarios en general.

•        Sida y/o enfermedades asociadas al virus HIV.

•        Epidemias oficialmente declaradas.

•        Enfermedad Profesional

(*) Aunque se excluyan las bajas por embarazo y parto, esta exclusión no afecta a aquella persona que se dé de baja por enfermedad o accidente no laboral durante el embarazo no siendo ésta la causa de dicha baja.

Con toda la información recopilada procederemos a informar a todos los afiliados de la decisión adoptada.

Gracias por tu colaboración.